Desistimiento del contrato de arrendamiento

Se considera «desistimiento» cuando una o las dos partes deciden poner fin a las relaciones obligatorias plasmadas en el contrato de arrendamiento o de alquiler.

En un contrato de alquiler de duración pactada superior a cinco años el arrendatario podrá desistir cuando el contrato hubiera durado al menos cinco años y haya dado un preaviso con dos meses de antelación al arrendador.

En contratos de duración de hasta cinco años la L.A.U. no menciona nada, pero el Código Civil establece que el incumplimiento de lo pactado dará lugar a que el arrendador pueda instar su cumplimiento o resolver el contrato con indemnización de daños y perjuicios.

En este sentido, es habitual pactar en el contrato de arrendamiento una indemnización para el caso de desistimiento por parte del arrendatario. En concreto, la ley establece que las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste de cumplir, dando lugar los periodos de tiempo inferiores al año a la parte proporcional de la indemnización.

Aun cuando el arrendatario manifieste su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, o cuando abandone la vivienda sin manifestar su voluntad, el cónyuge que conviviera con él o la persona que conviva con análoga relación de afectividad en ese momento podrá continuar con el arrendamiento notificándolo al arrendador.

Por otra parte, si existen obras de conservación u obras que hacen inabitable la vivienda el arrendatario puede desistir del contrato.

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