El sentido común nos dice que cualquier ser humano es persona, pero jurídicamente, la condición de persona física no se obtiene por el sólo hecho de la concepción, sino que según el Código Civil se establece que:
- Artículo 29.
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
- Artículo 30.
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
En cambio, la persona jurídica se crea bajo otros conceptos. Se basa en los fines por los que se juntan un grupo de personas.
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