Las partes pueden escoger cualquiera de las variantes en cuanto a duración que admite el Estatuto de los Trabajadores. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que si no hay contrato escrito se presumirá que el contrato se ha celebrado por un año.
El contrato se prorrogará tácitamente por años sucesivos si el empleador no notifica al empleado, al menos siete días antes del vencimiento del año, su voluntad de no prorrogar el contrato.
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