La renta inicial del contrato de alquiler de negocio, los conceptos que con ella se integran y la fianza, se podrían denominar estrictamente económicas, ya que se incluyen en el contrato de arrendamiento.
Asimismo, la renta será la que libremente estipulen las partes. Igual libertad poseen los contratantes para acordar el periodo (quincenal, mensual, bimensual, etc.), lugar y procedimiento de pago de la renta (en metálico, mediante domiciliación bancaria, por compensación, prestación de servicios, etc.) así como su régimen de actualización (aunque en la mayor parte de los casos se realice mediante la adecuación anual del canon arrendaticio a las variaciones del IPC).
Esta libertad de pacto que respira toda la regulación legal de los contratos de arrendamiento de local de negocio llega a permitir a los contratantes determinar, de forma general o particular, los conceptos cuyo pago asume el arrendatario.
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