¿Quiénes pueden arrendar un local de negocio?

En efecto, al arrendador no se le exige otra capacidad que la requerida con carácter general para contratar, por tanto pueden hacerlo, por ejemplo, los mayores de dieciocho años, los menores emancipados o habilitados de edad con consentimiento de padres o curador, los mandatarios, el albacea expresamente autorizado por el testador, los extranjeros, las personas jurídicas, etc.

Sin embargo el art. 1.548 CC establece que ni los padres ni los tutores, respecto de los bienes de los menores e incapacitados, ni los administradores de bienes que no tengan poder especial, podrán dar en arrendamiento las cosas por un plazo superior a seis años.

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