En principio, no existe ninguna diferencia entre un contrato de alquiler de una vivienda con muebles o sin muebles.
Tampoco influye que el piso tenga o no tenga muebles para que el inquilino permanezca más tiempo o menos en el piso en alquiler. Lo que marca la diferencia es si se trata del contrato de temporada o de vivienda habitual.
Si es de vivienda habitual el inquilino tiene derecho a las prórrogas obligatorias del contrato una vez este llegue a su fin, estas prórrogas tienen un carácter anual y se hacen hasta sumar una duración mínima de cinco años de arrendamiento.
De otro lado, si el contrato es de temporada no se aplican estas prórrogas obligatorias, pero en el contrato se debe especificar que es de temporada, que la vivienda alquilada no es la residencia habitual del inquilino y explicar las razones de la temporalidad: vacaciones, estudios, trabajo, etc.
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