Respecto a los trámites a seguir, estos variarán en función de la forma jurídica que elija, pero hay dos que son comunes a toda forma jurídica.
En primer lugar, tramitar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de su domicilio social, y una vez que realice este darse de alta en el régimen especial de autónomos de la seguridad social (salvo algunas excepciones que en principio no son aplicables por lo que señala en su consulta).
De otro lado, para darse de alta en el IAE necesitará un CIF, y para lograr este valdrá con su NIF en el caso de que elija la forma jurídica del autónomo, pero en el caso de una sociedad civil necesitará de unos estatutos, y que estos sean protocolizados ante un notario y en el registro mercantil, en el caso de una S.L.
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