Se entiende por arrendamiento de vivienda aquel contrato en el que el arrendador cede a otra persona el uso de una edificación habitable, cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Las normas relativas al arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la vivienda por el mismo arrendador.
Por el contrario, las normas del arrendamiento de vivienda no se aplican a los contratos de arrendamiento de temporada, sea o no de verano.
-- Publicidad --