Sí, aunque no se haga constar por escrito, y tiene una duración de quince días efectivos de trabajo.
Durante los 15 días de prueba, cualquiera de las dos partes, empleadora o trabajadora, puede rescindir el contrato de trabajo, sin ninguna consecuencia, más que el derecho a liquidar el salario correspondiente.
Una vez transcurrido este tiempo, el contrato produce efectos plenos, contándose también el tiempo de servicios prestados durante los días de prueba.
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