En efecto, el salario puede tener descuentos por prestaciones en especie como alojamiento y manutención. Legalmente está fijado el tope máximo de estos descuentos, pero la cifra concreta ha de acordarse entre las dos partes. Si no hay acuerdo, es competente la jurisdicción social.
- Siendo persona empleada interna: A las personas empleadas internas se les puede descontar hasta un 45% del salario, en concepto de alojamiento y manutención.
- Siendo persona empleada externa: A las personas empleadas externas también se les puede descontar entre el 15 y el 20% del salario, como máximo, por la comida del mediodía.