Si, el empleado del hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, siendo la cuantía de cada una de ellas, como mínimo, igual al salario en metálico que perciba durante quince días naturales.
Estas pagas extras se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, es decir una en junio y la otra en diciembre, en proporción al tiempo trabajado cada semestre.
Cuando el empleado de hogar trabaje por horas, en el importe de la retribución mínima establecida figura incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
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