La renta se solventará en el lugar y en la forma acordada, y en defecto de acuerdo, se pagará en efectivo en la misma vivienda arrendada.
Asimismo, el arrendador tiene la obligación de hacer entrega al arrendatario de un recibo de pago, salvo que hubieran acordado que la renta se costee por cualquier procedimiento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario como, por ejemplo, la domiciliación bancaria de los recibos de la renta.
-- Publicidad --