Al alquilar un local comercial para una actividad profesional o de negocio, las condiciones del contrato y la duración del arriendo del inmueble será la pactada por las partes.
Asimismo, en el contrato se deberá estipular, la duración del contrato, y, en su caso, la duración de las prórrogas.
De otro lado, en los contratos para usos distintos del de vivienda habitual, no existe norma que obligue ni a plazo concreto ni a prórroga obligatoria. Por tanto, el plazo es el libremente pactado por las partes.
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