La renta puede tener una cuantía libre, siempre y cuando el arrendador y arrendatario la hayan acordado y, salvo en pacto contrario, se pagará por meses, dentro de la primera semana de cada mes.
De otro lado, la renta deberá pagarse en el lugar y en la forma acordada.
Asimismo, el dueño del garaje deberá entregar al arrendatario recibo del pago de la renta, salvo que hubieran acordado que la renta se pague por cualquier procedimiento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario como, por ejemplo, la domiciliación bancaria de los recibos de la renta.
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