Si se duerme en el domicilio de trabajo, se tiene derecho a una interrupción de ocho horas seguidas entre una y otra jornada.
Si se duerme fuera del domicilio de trabajo, han de pasar diez horas de descanso ininterrumpidas.
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Si se duerme fuera del domicilio de trabajo, han de pasar diez horas de descanso ininterrumpidas.
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