El contrato de trabajo supone una serie de obligaciones y deberes para el trabajador, que debe cumplir y respetar pero también implica una serie de obligaciones para el empresario. Al redactar un contrato el empresario adquiere una serie de obligaciones con diferentes personas y entidades. Estas son las principales obligaciones del empresario:
- Obligaciones con el trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
- Obligaciones con los representantes legales de los trabajadores: el empresario también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.
- Obligaciones con el Servicio Público de Empleo: los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Debemos ser conscientes de que es obligatorio un contrato de trabajo para que el trabajador pueda ocupar su puesto de trabajo. Las consecuencias de trabajar sin contrato son muy graves para el empresario ya que en caso de una inspección de trabajo deberá afrontar sanciones y multas.
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